Es indiscutible que tod@s los trabajad@res de la FJD tienen que tener el mismo derecho. Esto viene a colación del problema surgido con los trabajad@res que residen en otras CCAA.
Entendemos no se puede hacer agravio comparativo entre unos trabajadores y otros, y más cuando en nuestro convenio viene reflejado el derecho a "la asistencia a través de la Seguridad Social en habitación individual en la Fundación" para tod@s "los trabajadores de plantilla o eventuales mientras esté en vigor su contrato y los jubilados". También "para los cónyuges o parejas con convivencia acreditada, hijos incluidos en la cartilla de los padres, padres de ambos cónyuges y miembros del Patronato Rector". ART.23 CONVENIO.
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